El Pleno del Senado ha aprobado la reforma de esta Ley, que contempla unos plazos de pago máximos obligatorios de 30 días para los productos frescos y perecederos y de 60 para no perecederos. Todavía está pendiente de ratificarse por el Congreso, posiblemente la semana que viene.
Todos los grupos políticos en el Senado, a excepción del PSOE, han consensuado 11 enmiendas transaccionales, que han recogido prácticamente todas las propuestas que durante 3 meses ASAJA, COAG, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias han ido presentando y defendiendo ante los distintos grupos parlamentarios.
Finalmente se ha eliminado la cláusula “salvo pacto entre las partes” solicitada por el sector para lograr una reforma estructural del tejido productivo y defender los intereses de las PYMES y de los autónomos. Durante el debate quedo de manifiesto el actual desequilibrio existente en las relaciones comerciales entre empresas en algunos sectores, como el agroalimentario
En España los plazos de pago real, que alcanzan los 101 días en operaciones comerciales entre empresas privadas y los 154 días en las relaciones comerciales con la Administración, duplican los plazos de pago de países como Alemania, Gran Bretaña y Francia y triplica y cuadriplica con respecto a países como Dinamarca o Suecia, lo que repercute muy negativamente en nuestra competitividad.
El plazo de pago para los productos frescos será de 30 días y de aplicación inmediata. Sin embargo, para el resto de productos se ha acordado un calendario progresivo de aplicación, hasta el punto de no retorno de 2013.
Fruto del trabajo de la unidad de acción de OPAS y Cooperativas Agro-alimentarias ha sido la modificación del cómputo del plazo de pago, que será a partir de la entrega de la mercancía y no desde la emisión de la factura. A ello se suma la obligatoriedad de documentar la operación de entrega y recepción.Otra de las modificaciones más llamativas de la reforma de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales es la obligación de estipular en las cuentas anuales el plazo medio de pago a los proveedores. Esta imposición supondrá que cualquiera podrá saber fácilmente si la empresa con la que va a contratar cumple los plazos de pago que estipula la ley o si, por el contrario, es morosa.
Lo único que no se ha llevado adelante es el establecimiento de un régimen sancionador para toda la cadena agroalimentaria. En la reforma aprobada se restablece el régimen sancionador de la Ley de Comercio Minorista, pero, a juicio del sector, para lograr una eficacia total de la Ley, se debería extender al resto de eslabones. Sin embargo, durante el debate se ha dejado la puerta abierta a un desarrollo de ese régimen sancionador en la Ley de Economía Sostenible.
Todos los grupos políticos en el Senado, a excepción del PSOE, han consensuado 11 enmiendas transaccionales, que han recogido prácticamente todas las propuestas que durante 3 meses ASAJA, COAG, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias han ido presentando y defendiendo ante los distintos grupos parlamentarios.
Finalmente se ha eliminado la cláusula “salvo pacto entre las partes” solicitada por el sector para lograr una reforma estructural del tejido productivo y defender los intereses de las PYMES y de los autónomos. Durante el debate quedo de manifiesto el actual desequilibrio existente en las relaciones comerciales entre empresas en algunos sectores, como el agroalimentario
En España los plazos de pago real, que alcanzan los 101 días en operaciones comerciales entre empresas privadas y los 154 días en las relaciones comerciales con la Administración, duplican los plazos de pago de países como Alemania, Gran Bretaña y Francia y triplica y cuadriplica con respecto a países como Dinamarca o Suecia, lo que repercute muy negativamente en nuestra competitividad.
El plazo de pago para los productos frescos será de 30 días y de aplicación inmediata. Sin embargo, para el resto de productos se ha acordado un calendario progresivo de aplicación, hasta el punto de no retorno de 2013.
Fruto del trabajo de la unidad de acción de OPAS y Cooperativas Agro-alimentarias ha sido la modificación del cómputo del plazo de pago, que será a partir de la entrega de la mercancía y no desde la emisión de la factura. A ello se suma la obligatoriedad de documentar la operación de entrega y recepción.Otra de las modificaciones más llamativas de la reforma de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales es la obligación de estipular en las cuentas anuales el plazo medio de pago a los proveedores. Esta imposición supondrá que cualquiera podrá saber fácilmente si la empresa con la que va a contratar cumple los plazos de pago que estipula la ley o si, por el contrario, es morosa.
Lo único que no se ha llevado adelante es el establecimiento de un régimen sancionador para toda la cadena agroalimentaria. En la reforma aprobada se restablece el régimen sancionador de la Ley de Comercio Minorista, pero, a juicio del sector, para lograr una eficacia total de la Ley, se debería extender al resto de eslabones. Sin embargo, durante el debate se ha dejado la puerta abierta a un desarrollo de ese régimen sancionador en la Ley de Economía Sostenible.
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